{"id":3733,"date":"2019-01-21T21:50:09","date_gmt":"2019-01-22T02:50:09","guid":{"rendered":"https:\/\/munozab.nuntu.co\/?p=3733"},"modified":"2025-10-27T09:31:16","modified_gmt":"2025-10-27T14:31:16","slug":"las-consultas-populares-mineras-y-de-hidrocarburos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/munozab.com\/en\/las-consultas-populares-mineras-y-de-hidrocarburos\/","title":{"rendered":"Las Consultas Populares Mineras y de Hidrocarburos"},"content":{"rendered":"<p class=\"\">La Corte Constitucional en Sentencia SU-095 de 2018 unific\u00f3 los criterios jurisprudenciales en torno a las consultas populares mineras y de hidrocarburos y al resolver la acci\u00f3n de tutela de Mansarovar contra el Tribunal Administrativo del Meta referente a la consulta de Cumaral, se\u00f1al\u00f3:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"\">El subsuelo y los recursos naturales no renovables son de propiedad del Estado por lo que las competencias recaen en la Naci\u00f3n;<br>las competencias en materia de ordenamiento territorial y uso del suelo recaen en los municipios;<br>las entidades territoriales carecen de competencia absoluta sobre los recursos del subsuelo y de poder de veto sobre las actividades que se desarrollen en el mismo;<br>la tensi\u00f3n de competencias entre suelo y subsuelo se resuelve mediante la aplicaci\u00f3n de los principios de coordinaci\u00f3n y concurrencia previstos en el art\u00edculo 288 Superior; y<br>la consulta popular no es el mecanismo id\u00f3neo ni puede utilizarse para definir la realizaci\u00f3n de actividades de exploraci\u00f3n o explotaci\u00f3n del subsuelo por desbordar el marco competencial de los municipios y equivaler a una forma de modificaci\u00f3n constitucional. No obstante la unificaci\u00f3n jurisprudencial, un sector minoritario de la academia pretende la nulitaci\u00f3n de la decisi\u00f3n, bajo el infundado argumento de la variaci\u00f3n de la jurisprudencia, como si el objeto mismo de la unificaci\u00f3n no fuese precisamente la armonizaci\u00f3n jurisprudencial. Otros detractores han pretendido la inconstitucional realizaci\u00f3n de consultas populares con posterioridad al pronunciamiento de la Corte Constitucional, lo cual constituye una t\u00edpica alcaldada, como en el caso de Fusagasug\u00e1 o San Bernardo en Cundinamarca, aunque en este ultimo evento, el Consejo de Estado mediante auto del 19 de octubre de 2018 suspendi\u00f3 la realizaci\u00f3n de la consulta y mediante sentencia del 19 de diciembre de 2018 ces\u00f3 los efectos juridicos de la providencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que la hab\u00eda viabilizado. O como pretende suceder en Yopal con el acuerdo de navidad aprobado por el Concejo Municipal para la realizaci\u00f3n de una consulta popular en materia de hidrocarburos en clara inobservancia y desacato al mandato de la Corte.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"\">Pero la creatividad jur\u00eddica de nuestras autoridades municipales no tiene l\u00edmites y bajo la manida consideraci\u00f3n de regular el ordenamiento territorial o de modificar los POT, aun sin la observancia de los procedimientos previstos en la Ley 388 de 1997, han pretendido prohibir las actividades de miner\u00eda e hidrocarburos en su territorio, desbordando el alcance y \u00e1mbito de sus competencias, para golpesmartillo hacer nugatoria las decisiones adoptadas por los jueces al resolver las acciones de tutela en contra de las consultas populares, como es el caso de la capital musical.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"\">Con anterioridad al fallo de la Corte, para el Consejo de Estado en las sentencias referentes a Ibagu\u00e9 y Cajamarca, las consultas populares carecen de efectos retroactivos y no pueden soslayar, suspender o terminar los proyectos mineros y de hidrocarburos que se esten desarrollando en el municipio o desconocer las expectativas legitimas de quienes esten tramitando autorizaciones para el desarrollo de las actividades.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"\">Por \u00faltimo, las consultas populares realizadas antes del pronunciamiento constitucional deber\u00e1n nulitarse, como sucedi\u00f3 en el caso de Iquira, debido a la falta competencial de los municipios y a la premisa de que &#8220;sobre la nada jur\u00eddica, nada se edifica&#8221;.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"\">Miner\u00eda y ecolog\u00eda, hidrocarburos y medio ambiente no son conceptos excluyentes o disonantes. El debate jur\u00eddico no puede reducirse simplemente a agua o petr\u00f3leo y este ser\u00e1 uno de los aspectos que se abordaran en el foro sobre el tema que se va a realizar el pr\u00f3ximo 27 de febrero por parte de mu\u00f1oz\u00baabogados<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Corte Constitucional en Sentencia SU-095 de 2018 unific\u00f3 los criterios jurisprudenciales en torno a las consultas populares mineras y de hidrocarburos y al resolver la acci\u00f3n de tutela de Mansarovar contra el Tribunal Administrativo del Meta referente a la consulta de Cumaral, se\u00f1al\u00f3: El subsuelo y los recursos naturales no renovables son de propiedad [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":3734,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"nf_dc_page":"","footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-3733","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-blog"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/munozab.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3733","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/munozab.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/munozab.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/munozab.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/munozab.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3733"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/munozab.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3733\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/munozab.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/3734"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/munozab.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3733"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/munozab.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3733"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/munozab.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3733"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}