{"id":3740,"date":"2019-01-10T21:58:18","date_gmt":"2019-01-11T02:58:18","guid":{"rendered":"https:\/\/munozab.nuntu.co\/?p=3740"},"modified":"2025-10-27T09:31:18","modified_gmt":"2025-10-27T14:31:18","slug":"el-proceso-ejecutivo-en-el-codigo-general-del-proceso","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/munozab.com\/en\/el-proceso-ejecutivo-en-el-codigo-general-del-proceso\/","title":{"rendered":"El Proceso Ejecutivo en el C\u00f3digo General del Proceso"},"content":{"rendered":"<p class=\"\">A ra\u00edz de expedici\u00f3n y entrada en vigencia de la Ley 1564 de 2012 (C\u00f3digo General del Proceso, en adelante CGP), la regulaci\u00f3n del proceso ejecutivo cambi\u00f3 sustancialmente. A continuaci\u00f3n, se mencionar\u00e1n algunos de los cambios m\u00e1s significativos:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"\">\u00bfEs obligatorio que el ejecutante preste cauci\u00f3n para el decreto y pr\u00e1ctica de las medidas cautelares de embargo y secuestro?De conformidad con lo dispuesto en el inciso quinto del art\u00edculo 599 del CGP, el ejecutado que formule excepciones de m\u00e9rito o el tercero que se vea afectado por la medida cautelar, podr\u00e1n solicitar al juez que se ordene al ejecutante prestar cauci\u00f3n hasta por el diez por ciento (10%) del valor de la ejecuci\u00f3n. Para la fijaci\u00f3n del monto de la misma, el operador judicial deber\u00e1 evaluar la clase de bienes sobre los cuales recae la medida cautelar y la apariencia de buen derecho de las excepciones de m\u00e9rito.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"\">\u00bfC\u00f3mo constituir en mora al deudor y notificarlo de la cesi\u00f3n del cr\u00e9dito?En el CGP se eliminaron las diligencias previas consagradas en el C\u00f3digo de Procedimiento Civil (en adelante CPC), mediante las cuales pod\u00eda solicitarse que se ordenara el previo reconocimiento del documento, el requerimiento para constituir en mora al deudor o la notificaci\u00f3n de la cesi\u00f3n del cr\u00e9dito al deudor, con el fin de completar los requisitos que hicieran falta para la constituci\u00f3n del t\u00edtulo ejecutivo. De acuerdo con los art\u00edculos 94 y 423 del CGP la notificaci\u00f3n del mandamiento ejecutivo har\u00e1 las veces de requerimiento para constituir en mora al deudor y de la notificaci\u00f3n de la cesi\u00f3n del cr\u00e9dito en el caso en el que el demandante sea un cesionario.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"\">\u00bfEl CGP contempla tr\u00e1mites independientes para el caso en el que se cuente con una garant\u00eda real?De manera afortunada se elimin\u00f3 con la diversidad de tr\u00e1mites existentes bajo la vigencia del CPC. En ese orden de ideas, el CGP contempla un \u00fanico proceso ejecutivo, permitiendo al administrador de justicia y a las partes centrarse en el asunto de fondo. En todo caso, y tal como lo prev\u00e9 el art\u00edculo 467 del CGP, el acreedor hipotecario o prendario podr\u00e1 demandar desde un principio la adjudicaci\u00f3n del bien hipotecado o prendado para el pago de la obligaci\u00f3n y solicitar, en subsidio, que si el propietario demandado se opone formulando excepciones de m\u00e9rito, la ejecuci\u00f3n se tramite de acuerdo a las disposiciones revistas en el art\u00edculo 468 del mismo estatuto normativo para dichos fines y se haga efectiva la garant\u00eda real.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"\">\u00bfQu\u00e9 facilidades se prev\u00e9n respecto del secuestro?Entre otras, el CGP dispone las siguientes facilidades que no exist\u00edan bajo la anterior regulaci\u00f3n acerca del secuestro:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li class=\"\">De conformidad con el numeral segundo del art\u00edculo 595 del CGP, las partes, de com\u00fan acuerdo pueden designar secuestre o disponer que los bienes sean dejados al ejecutado en calidad de secuestre.<\/li>\n\n\n\n<li class=\"\">Seg\u00fan los numerales 1 y 3 del art\u00edculo 595 del CGP, en el caso en el que se trate de un bien inmueble ocupado para la vivienda de quien debe soportar la medida, el interesado en la misma puede solicitar en la diligencia que se practique en ausencia del secuestre con el fin de que el juez deje a quien ocupa la vivienda en calidad de secuestre.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p class=\"\"><\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>A ra\u00edz de expedici\u00f3n y entrada en vigencia de la Ley 1564 de 2012 (C\u00f3digo General del Proceso, en adelante CGP), la regulaci\u00f3n del proceso ejecutivo cambi\u00f3 sustancialmente. 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