{"id":3747,"date":"2019-02-07T22:04:40","date_gmt":"2019-02-08T03:04:40","guid":{"rendered":"https:\/\/munozab.nuntu.co\/?p=3747"},"modified":"2025-10-27T09:31:15","modified_gmt":"2025-10-27T14:31:15","slug":"la-nueva-postura-de-la-sic-sobre-perjuicios-marcarios","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/munozab.com\/en\/la-nueva-postura-de-la-sic-sobre-perjuicios-marcarios\/","title":{"rendered":"La Nueva Postura de La SIC Sobre Perjuicios Marcarios"},"content":{"rendered":"<p class=\"\">En procesos relacionados con infracci\u00f3n a derechos de propiedad industrial ha existido una cuesti\u00f3n de dif\u00edcil determinaci\u00f3n dentro de la infracci\u00f3n marcaria, me refiero al juicio de responsabilidad en este tipo de procesos para poder alcanzar una indemnizaci\u00f3n de perjuicios por el uso no autorizado de una marca.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"\">A mi juicio, esta dificultad resulta de la adaptaci\u00f3n de los criterios de responsabilidad civil extracontractual dentro del an\u00e1lisis de hechos que implican la existencia de una marca, el due\u00f1o de esa marca y la presencia de un tercero que hace uso de ella sin autorizaci\u00f3n del titular y que por ende le ocasiona un da\u00f1o. De all\u00ed, es donde se desprende la b\u00fasqueda de una indemnizaci\u00f3n de perjuicios, cuesti\u00f3n que de por s\u00ed ya resulta complicada por cuanto no nos encontramos frente a un bien material.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"\">Frente a esta situaci\u00f3n, a finales del a\u00f1o pasado, la Superintendencia de Industria y Comercio &#8211; SIC, en su papel judicial, realiz\u00f3 un importante an\u00e1lisis de la indemnizaci\u00f3n de perjuicios en la Sentencia No. 1600 de 27 de diciembre de 2018, en el que a partir de un barrido de las diferentes posturas que ha tenido la entidad, fij\u00f3 los criterios y conceptos de da\u00f1o, perjuicio y la forma de probar ese perjuicio, los cuales se resumen de la siguiente manera:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"\">Da\u00f1o: En la infracci\u00f3n de derechos de propiedad industrial, el da\u00f1o &#8220;se ve materializado en la infracci\u00f3n del derecho de propiedad industrial, esto es, en la vulneraci\u00f3n de las prerrogativas exclusivas que ostenta el titular&#8221;; es decir, que el da\u00f1o se vincula con el atentado a ese poder exclusivo que tiene el propietario de una marca.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"\">Perjuicio: En la infracci\u00f3n de derechos de propiedad industrial, el perjuicio &#8220;es una consecuencia derivada de la infracci\u00f3n&#8221;, el cual debe ser cuantificado y probado dentro del proceso. Frente a este concepto, la SIC hace un giro importante de su postura ya que, ligado a este, encaja los criterios del art\u00edculo 243 de la Decisi\u00f3n 486 de 2000, ya no como da\u00f1o, sino como &#8220;tipolog\u00edas de perjuicio&#8221;.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"\">Prueba del perjuicio: Por \u00faltimo, el c\u00e1lculo de ese perjuicio se debe probar mediante el juramento estimatorio del art\u00edculo 206 del C\u00f3digo General del Proceso -C.G.P.-, en todo caso, como sabemos, al ser objetado, tenemos que acudir indudablemente a los medios ordinarios de prueba del C.G.P.; para estos efectos, recurrir\u00edamos principalmente a un dictamen pericial y a documentos, sin perjuicio que se refuerce con otros medios de prueba.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"\">As\u00ed mismo, la otra opci\u00f3n, es acogerse al sistema de indemnizaciones preestablecidas del Decreto 1074 de 2015. No obstante, en mi opini\u00f3n, esto no constituye una prueba como tal del perjuicio sino una salida &#8220;f\u00e1cil&#8221; para relevarse de probar la cuant\u00eda del perjuicio y trasladarle al Juez la carga de calcular la indemnizaci\u00f3n que, en todo caso, estar\u00e1 entre 3 a 100 SMLMV los cuales depender\u00e1n de la dimensi\u00f3n de la infracci\u00f3n y, por supuesto, deber\u00e1 estar sometida a los criterios de reparaci\u00f3n integral y equidad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"\">Por \u00faltimo, destacamos el trabajo de la SIC por alinear los criterios cl\u00e1sicos de la responsabilidad civil dentro de la infracci\u00f3n marcaria, ya que permiten remover algunas dificultades probatorias a la hora de proteger la propiedad intelectual y, en consecuencia, castigar a aquellos que interfieren o vulneran estos derechos inmateriales. Sin embargo, esta nueva postura puede no ser permanente, ya que como vemos, puede ser mutada por la misma autoridad o por su superior jurisdiccional.<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En procesos relacionados con infracci\u00f3n a derechos de propiedad industrial ha existido una cuesti\u00f3n de dif\u00edcil determinaci\u00f3n dentro de la infracci\u00f3n marcaria, me refiero al juicio de responsabilidad en este tipo de procesos para poder alcanzar una indemnizaci\u00f3n de perjuicios por el uso no autorizado de una marca. 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