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Terremoto de 2026: qué cambia con el Decreto 1261 y cuáles ayudas seanuncian

El Gobierno nacional declaró por 30 días el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en los
municipios afectados por el terremoto del 10 de agosto de 2026. La medida cobija territorios de 15
departamentos: Antioquia, Caldas, Cauca, Chocó, Quindío, Cundinamarca, Risaralda, Huila, Valle del Cauca,
Tolima, Putumayo, Norte de Santander, Bolívar, Nariño y Sucre. También podrán incluirse otros municipios
si se demuestra que sufrieron una afectación concreta por el sismo.


La primera aclaración es la más importante: el Decreto 1261 no entrega automáticamente subsidios, créditos
ni condonaciones. Lo que hace es permitir que el Gobierno expida, durante la emergencia, normas con fuerza
de ley para atender con mayor rapidez a las familias damnificadas, recuperar los servicios esenciales,
reconstruir la infraestructura y reactivar la economía. Cada ayuda deberá ser concretada en un decreto
posterior, con sus beneficiarios, montos, requisitos, plazos y forma de solicitud.


Entre las medidas anunciadas están los apoyos para alojamiento temporal, reparación y reconstrucción de
viviendas y un acceso más flexible a subsidios, incluso para hogares que ya habían recibido uno y cuya
vivienda resultó dañada o destruida. También se prevén medidas para evitar abusos en los precios de los
arriendos y de los materiales de construcción.


En materia económica y laboral, el Gobierno plantea un apoyo temporal y no reembolsable para que las micro
y pequeñas empresas damnificadas puedan cubrir una parte de los salarios y aportes de sus trabajadores.
También anuncia transferencias extraordinarias para trabajadores independientes afectados y líneas de
crédito de emergencia para microempresas, con tasas subsidiadas y períodos de gracia. Para el campo se
contemplan reprogramación de créditos, subsidios de tasa, vivienda rural e incentivos para recuperar la
producción.


El decreto también abre la puerta a alivios tributarios, aduaneros y cambiarios temporales, pero todavía no
define cuáles impuestos cobijarán, por cuánto tiempo ni quiénes podrán solicitarlos. Por eso, ningún
contribuyente debe asumir que sus obligaciones quedaron suspendidas o perdonadas. Lo mismo ocurre con
los créditos, los servicios públicos y los arriendos: la declaratoria no elimina automáticamente esas deudas.


Para estudiantes y familias se anuncian clases en espacios alternos o mediante modalidades remotas, apoyo
pedagógico y psicosocial, equipos y mobiliario, y ajustes para que el Programa de Alimentación Escolar pueda
funcionar fuera del calendario académico o de las sedes dañadas. En salud se prevén recursos para
medicamentos, equipos, hospitales móviles y recuperación de centros afectados. También se contemplan
acciones para restablecer energía, agua, saneamiento, telecomunicaciones, vías y transporte.


¿Quiénes serán beneficiarios? En principio, las personas, hogares, trabajadores, productores y empresas
ubicados en municipios afectados y que puedan demostrar un daño causado por el terremoto. Sin embargo, la
condición definitiva dependerá de cada programa. Estar en uno de los 15 departamentos no garantiza por sí
solo recibir una ayuda.


Mientras se conocen las normas de desarrollo, la recomendación es registrarse en los censos oficiales,
conservar fotografías, actas de inspección, certificados, historias clínicas, facturas, contratos, documentos de
la vivienda o del negocio y cualquier prueba que muestre el daño y su relación con el sismo. También es
importante consultar únicamente canales oficiales y no pagar a intermediarios que prometan inclusión en
subsidios.


La Corte Constitucional revisará automáticamente la declaratoria y cada decreto que se expida. El Congreso
también ejercerá control político. En palabras sencillas, el Decreto 1261 abre una vía excepcional para actuar
con rapidez, pero las ayudas concretas solo serán exigibles cuando el Gobierno publique las normas que
expliquen quién puede acceder, a qué beneficio y bajo qué condiciones.