El Gobierno Nacional en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica, expidió el Decreto 806 de 2020, mediante el cual, con una vigencia temporal de 2 años, orienta la implementación de las tecnologías de información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales para garantizar la reactivación y trámite de los procesos judiciales en oportunidad cumpliendo medidas de contención y aislamiento sanitario, abarcando todas las jurisdicciones. (Constitucional, disciplinaria, Ordinaria y de lo contencioso administrativo.
Polémico o no, estando preparados no, debe acatarse y representa un reto. De hecho, ya varios despachos judiciales, especialmente los laborales han comenzado su implementación.
Aspectos transcendentes frente a alcance, expedientes, poderes, demandas, audiencias, notificaciones, comunicaciones:
Su alcance es para todas las jurisdicciones
- Toda autoridad judicial debe dar a conocer en su página web los canales oficiales de comunicación e información mediante los cuales prestarán su servicio y, describir los medios y mecanismos tecnológicos que emplearán que usarán.
- Las partes del proceso judicial deben asistir y hacer las diligencias igualmente a través de medios tecnológicos, debiendo especificar a la autoridad judicial los canales que usarán para enviar sus actuaciones.
- Identificados los canales digitales elegidos, desde allí se originarán todas las actuaciones y desde estos se surtirán todas las notificaciones, mientras no se informe un nuevo canal.
- Debe estructurarse expediente digital.
- Los poderes para actuaciones judiciales se podrán conferir mediante mensaje de datos, sin firma manuscrita o digital, con la sola antefirma, sin presentación personal: “En el poder se indicará expresamente la dirección de correo electrónico del apoderado que deberá coincidir con la inscrita en el Registro Nacional de Abogados”.
- En las demandas se deberá poner el canal para enviar notificaciones, y las demandas y sus anexos se podrán enviar a las direcciones de correo electrónico que el Consejo Superior de la Judicatura disponga para efectos del reparto, si hay lugar.
- Las audiencias se harán de forma virtual o telefónica con los medios tecnológicos disponibles. Antes de la audiencia un empleado de despacho podrá informar la herramienta a usar o acordar alguna con las partes.
- Las notificaciones se podrán enviar por correo electrónico, en donde también se pondrán los anexos. “(…) los términos empezarán a correr” dos días después de enviado el mensaje. Las notificaciones por estado y traslados se fijarán virtualmente, con inserción de la providencia sin necesidad de firmas o constancias (“…”).
- Los despachos podrán implementar o utilizar sistemas de confirmación del recibo de los correos electrónicos o mensajes de datos.
Hay normas especiales para procesos contencioso-administrativos y, en lo que a nosotros compete, en asuntos laborales y de seguridad social, el artículo 15 del Decreto precisa la APELACIÓN EN MATERIAL LABORAL(SEGUNDA INSTANCIA):
El recurso de apelación contra las sentencias y autos dictados en materia laboral se tramitarán por parte del superior:
- Ejecutoriado el auto que admite la apelación o la consulta, si no se decretan pruebas, se dará traslado a las partes para alegar por escrito por el término de cinco (5) días cada una, iniciando con la apelante.
- Surtidos los traslados correspondientes, se proferirá sentencia escrita.
- Si se decretan pruebas, se fijará la fecha de la audiencia para practicar las pruebas a que se refiere el artículo 83 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. En ella se oirán las alegaciones de las partes y se resolverá la apelación.
- Cuando se trate de apelación de un auto se dará traslado a las partes para alegar por escrito por el término de cinco (5) días y se resolverá el recurso por escrito.
Los despachos judiciales que no tengan disponibilidad de recursos tecnológicos mantendrán presencialidad, hasta donde sea posible.
Nota del 8 de junio de 2020