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Sentencia SL978-2026

Sentencia SL978-2026: prórroga, renovación y terminación del contrato de trabajo a término fijo

Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Laboral – 17 de junio de 2026

La Sentencia SL978-2026 de la Corte Suprema de Justicia analiza una cuestión relevante en materia de contratos de trabajo a término fijo: la diferencia entre la prórroga automática prevista por la ley y la renovación previamente acordada por las partes.

La decisión es especialmente importante para los empleadores porque precisa que, cuando desde la celebración del contrato se acuerdan expresamente un término inicial, una renovación posterior y la finalización del vínculo al concluir ese período, no necesariamente resulta exigible un nuevo preaviso, ya que no se presenta el silencio de las partes que activa la prórroga automática prevista en el artículo 46 del Código Sustantivo del Trabajo.

El caso analizado

La trabajadora fue vinculada mediante un contrato a término fijo celebrado el 16 de febrero de 2012, inicialmente por tres años.

Desde el comienzo, las partes pactaron que, una vez cumplido ese período, el contrato se renovaría por dos años adicionales, completando así una relación laboral de cinco años.

Al finalizar ese período, la trabajadora sostuvo que, al no haberse comunicado con treinta días de anticipación la decisión de no continuar con el vínculo, el contrato debía entenderse prorrogado automáticamente.

La empresa, en cambio, argumentó que la duración total había quedado definida desde el inicio y que, por esa razón, no era necesario un nuevo preaviso.

Prórroga y renovación: no son lo mismo

Uno de los principales aportes de la sentencia consiste en diferenciar ambas figuras.

La prórroga supone la extensión temporal de un contrato que conserva su identidad y, por regla general, sus condiciones esenciales.

La renovación, en cambio, implica la apertura de un nuevo período de vigencia del vínculo, ya sea por una nueva manifestación de voluntad o por una previsión previamente acordada.

Esta distinción es relevante porque la prórroga automática del artículo 46 del Código Sustantivo del Trabajo opera cuando ninguna de las partes comunica oportunamente su intención de no continuar.

En otras palabras, se trata de una consecuencia jurídica frente al silencio de las partes.

¿Era necesario un nuevo preaviso?

En el caso analizado, la Corte concluyó que no.

Desde la celebración del contrato, las partes habían definido expresamente:

  • Un término inicial de tres años.
  • Una renovación por dos años adicionales.
  • La finalización del vínculo al concluir ese último período.

Por ello, la Corte consideró que no existía un supuesto de silencio que permitiera activar una nueva prórroga automática. Exigir un aviso adicional habría desconocido la voluntad contractual expresamente definida desde el inicio. P

La autonomía contractual y sus límites

La sentencia también reconoce que las partes pueden acordar desde la celebración del contrato cómo se desarrollará su término y establecer una renovación posterior, siempre que se respeten las normas de orden público laboral y los derechos mínimos del trabajador.

Esto significa que una cláusula clara y correctamente estructurada puede ser determinante al momento de establecer si existe una renovación previamente convenida o una prórroga automática derivada del silencio.

La importancia de calcular correctamente la fecha de terminación

La decisión también aborda el cómputo del término contractual.

La Corte determinó que los tres años iniciales se cumplieron el 15 de febrero de 2015 y que la renovación comenzó el 16 de febrero de ese año, finalizando el 15 de febrero de 2017.

La sentencia recuerda que, en materia laboral, los períodos se contabilizan teniendo en cuenta la continuidad propia de la relación de trabajo y los días corridos.

Una diferencia aparentemente menor en el cálculo de las fechas puede tener impacto en la determinación de acreencias laborales o en una eventual discusión sobre terminación anticipada.

¿Qué implica esta decisión para los empleadores?

La Sentencia SL978-2026 refuerza la importancia de revisar cuidadosamente la redacción de los contratos a término fijo.

En particular, las empresas deberían identificar con claridad:

  • El término inicial del contrato.
  • La existencia o no de una renovación posterior.
  • La duración de cada período.
  • Si la renovación fue pactada desde el inicio.
  • La fecha efectiva de terminación del vínculo.
  • Las reglas aplicables al preaviso.

No toda extensión de un contrato debe analizarse bajo la misma figura jurídica. Una prórroga automática responde al silencio de las partes, mientras que una renovación previamente pactada deriva de una manifestación expresa de voluntad.

Una precisión sobre la terminación anticipada

La posibilidad de acordar anticipadamente una renovación y una fecha de finalización no significa que el empleador pueda terminar el contrato antes del vencimiento sin asumir las consecuencias legales correspondientes.

La sentencia diferencia claramente entre la terminación por vencimiento del término pactado y la terminación anticipada del contrato.

La redacción contractual puede ser determinante

La SL978-2026 pone de presente que la gestión de los contratos a término fijo requiere una adecuada estructuración desde el momento de su celebración.

No basta con establecer fechas. Es necesario definir de manera clara si la continuidad del vínculo corresponde a una prórroga, una renovación previamente pactada o una nueva manifestación de voluntad.

En Muñoz Abogados acompañamos a las empresas en la revisión y estructuración de contratos laborales, así como en la evaluación de riesgos asociados a su renovación, prórroga y terminación.

Este contenido es de carácter informativo y de divulgación jurídica. La aplicación de estas reglas debe analizarse de acuerdo con las circunstancias particulares de cada caso y la normativa vigente.