El caso Frisby ha sido, probablemente, la disputa reciente más relevante en el ámbito de la Propiedad Intelectual en Colombia y España. Ha generado discusión, desinformación, animadversión y simpatía a partes iguales.
Recientemente se han proferido algunas decisiones que han causado desconcierto en muchos; para otros, en cambio, las mismas se veían venir. En todo caso, y contrario a lo que se ha promulgado en medios, este conflicto sigue lejos de resolverse, y las decisiones adoptadas no pueden calificarse como una victoria para la empresa española ni, mucho menos, como una derrota para la colombiana.
Analizando el caso en conjunto, es más probable un desenlace favorable para Frisby S.A. BIC (Frisby Colombia) desde la perspectiva legal, jurisprudencial y ética. Desde luego, esto depende de muchas variables y del rigor de la defensa, pero el régimen vigente en materia de propiedad intelectual y competencia desleal está dispuesto a su favor.
A continuación, precisamos las distintas acciones judiciales y administrativas que se encuentran en curso, advirtiendo que ninguna ha sido resuelta aún de forma definitiva.
El caso Frisby en España: acciones de caducidad por no uso
La Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) declaró recientemente la caducidad por no uso de las marcas registradas por Frisby en España, al no haberse acreditado un uso real y efectivo de la marca en territorio español.
Sin embargo, esta decisión no está en firme ni constituye un triunfo definitivo para la empresa española, pues se encuentra pendiente de resolverse el recurso correspondiente. Además, sigue sin resolverse una acción equivalente ante la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO).
Caso Frisby: acciones por infracción marcaria y competencia desleal
Frisby Colombia solicitó medidas cautelares contra la compañía española, las cuales fueron inicialmente decretadas, prohibiendo a Frisby España el uso de la marca. No obstante, estas medidas fueron revocadas recientemente.
Esta decisión únicamente resuelve un trámite cautelar y no entra al fondo del asunto. El proceso continuará su curso, por lo que resulta impreciso calificarla como un triunfo para la empresa española. Si bien esta ya no tiene obstáculos para abrir sus locales en España —si mantiene la intención de hacerlo—, la controversia principal permanece abierta.
Acción de nulidad contra el registro marcario de Frisby España: ¿la clave del caso?
En este proceso, promovido por la sociedad colombiana, aún no se ha proferido decisión alguna. Sin embargo, es razonable inferir un pronunciamiento favorable para Frisby Colombia, dada la indebida concesión del registro y la presunta mala fe que motivó la solicitud, evidenciada en múltiples declaraciones públicas de los voceros de la sociedad española.
Esta inferencia es congruente con decisiones adoptadas en casos similares y podría constituir el fundamento de los pronunciamientos que restablezcan los derechos de la sociedad colombiana.
El caso Frisby no está resuelto: por qué la desinformación importa
A pesar de las declaraciones de la compañía española, que se proclama victoriosa y afirma haber reactivado la apertura de sus restaurantes, las decisiones proferidas hasta la fecha no son definitivas. Algunos medios de comunicación han contribuido a la desinformación al hacerse eco de una supuesta victoria anunciada por Frisby España, posiblemente influidos por las declaraciones triunfalistas de sus voceros.
Lo cierto es que, en la actualidad, Frisby Colombia conserva sus registros en España y en la Unión Europea, coexistiendo con la marca homónima de Frisby España. Es probable que ambas compañías obtengan resultados parciales: Frisby Colombia podría perder sus registros marcarios por falta de uso, pero Frisby España podría ver declarada la nulidad de su registro marcario y enfrentar una condena por infracción marcaria y competencia desleal, sin perjuicio de las acciones que se promuevan en Colombia.
Con todo, para muchos, Frisby España carece de legitimidad jurídica, ética y social para utilizar la marca en dicho territorio y, probablemente, tendrá que cesar su uso tras el desenlace que se anuncia.
Reflexión final: los límites de la propiedad industrial
Si algo ha dejado claro el caso Frisby es que apalancarse en el régimen de propiedad industrial para replicar un modelo de negocio y aprovecharse de la reputación ajena de una marca notoria —que ha generado un lazo emocional con sus consumidores y con todo un país— es una práctica cuestionable que desconoce el verdadero alcance de las normas de propiedad intelectual y competencia desleal.
Columna publicada en Asuntos Legales, sección del Diario La República, el 29 de abril de 2026. Contenido elaborado por Cristian Cortés, Coordinador de Propiedad Intelectual en Muñoz Abogados.



