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Vulgarización de marca

Vulgarización de marca: detrimento a su distintividad

Hablando de la vulgarización de marca, la protección de una marca no solo depende de su registro, sino también de su uso adecuado y de su correcta difusión entre los competidores y el público consumidor. En algunos casos, el éxito y la amplia acogida de una marca para determinado producto o servicio puede jugar en contra de su titular, acarreando el riesgo de su vulgarización.

¿Qué es la vulgarización de marca?

El término vulgarización de marca no ha sido acogido formalmente por la Decisión 486, pero sí ha sido reconocido por la jurisprudencia vigente. Dicho término hace referencia a la situación en la cual una marca se convierte en un signo común o descriptivo para los medios comerciales, los competidores y el público consumidor.

El artículo 169 de la Decisión 486 de 2000 establece, entre otros aspectos, los elementos que deben concurrir para considerar que una marca ha pasado a ser una designación usual o descriptiva:

  • La necesidad de los competidores de utilizar el signo para desarrollar sus actividades, ante la inexistencia de una denominación adecuada para identificar en el comercio el producto o servicio.
  • El uso generalizado de la marca por parte del consumidor y de los agentes del mercado como un término genérico.
  • El desconocimiento o bajo reconocimiento por parte del consumidor de que el signo indica una procedencia empresarial específica.

Adicionalmente, la norma prevé que esta situación puede generarse tanto por la acción del titular como por su tolerancia frente al uso indebido del signo. En esta misma línea, en ordenamientos como el de España se mantiene una postura similar, al considerar la designación usual o descriptiva como consecuencia de la acción u omisión del titular del registro. Por el contrario, en sistemas como el de Estados Unidos, este fenómeno se analiza principalmente desde la percepción del consumidor, con independencia de la conducta del titular.

Consecuencias de la vulgarización de marca

Entre las principales consecuencias de la vulgarización de marca se encuentran las siguientes:

  • La disminución o pérdida de la distintividad del signo, lo que permite su uso por terceros e incluso su incorporación en nuevos registros marcarios como elemento de uso común.
  • El desconocimiento por parte del público consumidor del origen empresarial que la marca buscaba identificar.
  • La configuración de una causal de cancelación del registro, ya sea de oficio o a solicitud de parte.

En estos casos, no solo se pierde la distintividad, sino también los derechos sobre el signo. Además, se exige un mayor acervo probatorio: quien solicite la cancelación deberá acreditar los supuestos antes mencionados mediante material documental, tal como encuestas, estadísticas y análisis del mercado, entre otros. Asimismo, el titular tendrá la oportunidad de demostrar que la marca se ha usado en el mercado activamente y que no se ha convertido en un término común o descriptivo para los productos o servicios que distingue.

¿Cómo evitar la vulgarización de marca?

Para evitar la vulgarización de marca, es fundamental ejercer activamente los derechos del titular. Esto implica:

  • Presentar oposiciones a solicitudes de registro que puedan afectar la distintividad de la marca.
  • Prevenir usos indebidos mediante requerimientos prejudiciales.
  • Acudir, de ser necesario, a acciones civiles por infracción marcaria o competencia desleal.
  • Considerar la vía penal según la necesidad del caso concreto.

Consultorio publicado en Asuntos Legales, sección del Diario La República, el 23 de abril de 2026. Contenido elaborado por Tatiana Veloza, Asistente Legal en Propiedad Industrial de Muñoz Abogados.